En los últimos tiempos existe un gran debate sobre la polémica ley conocida como “sólo sí es sí”, aunque hay un aspecto de esta ley poco conocido para las empresas, y que es de vital importancia su aplicación para evitar posibles sanciones.
Y es que para cumplir con la actual legislación, todas las empresas, independientemente del número de empleados, deben contar obligatoriamente con un Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual, como lo recogen el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el artículo 12 de la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
El propósito de este protocolo es tratar de prevenir y sensibilizar contra cualquier tipo de violencia sexual en el entorno laboral, persiguiendo la erradicación de conductas no deseadas, así como garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Y es conveniente estar al día y contar con dicho protocolo, ya que existen importantes sanciones en caso de incumplir la normativa.
- Las infracciones leves serán sancionadas con cuantías de 7.501 a 30.000 €.
- Las infracciones graves serán sancionadas con cuantías de 30.001 a 120.005 €.
- Las sanciones muy graves serán sancionadas con cuantías de 120.006 a 225.018 €
Si todavía no cuentas en tu empresa con un Protocolo de Acoso Laboral, mi recomendación es que te pongas las pilas y te pongas manos a la obra cuanto antes, ya que es un asunto que las autoridades están persiguiendo seriamente.
Si no conoces a ningún experto, te recomiendo que le consultes a Joaquín P. Pujazón, toda una autoridad en el tema, y que puede ayudarte a solventar este trámite. A continuación te dejo sus datos de contacto.
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